Una ley equilibrada y que fortalece el marco jurídico para proteger la propiedad privada y los bienes de dominio público, aprobaron las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, del Congreso del Estado, este jueves por la noche.
Después de un análisis y estudio en el que se contó con la participación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los legisladores aprobaron por unanimidad el dictamen de Decreto por el cual se reforma el artículo 413 Bis y se adiciona el 413 Ter al Código Penal de Puebla; así como adecuaciones a los códigos de Procedimientos en Materia de Defensa Social y de Procedimientos Penales.
El Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Eukid Castañón Herrera, señaló que entre las novedades de la ley, destaca que la persona infractora no sólo estará sujeta a la pena corporal, sino que deberá cumplir con trabajo comunitario en lugar de pagar una multa.
De manera adicional, se incorpora la figura de Indemnatos, a través de la cual se permite la mediación, de tal manera que se si repara el daño y el afectado otorga el perdón, se extingue el proceso penal, agregó Castañón Herrera acompañado del Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, José Gaudencio Víctor León Castañeda.
Con relación al artículo 413 Bis el cual norma el daño causado por la destrucción o deterioro a través de la pinta de signos, leyendas, dibujos, imágenes o manifestaciones gráficas, el Código señala que cuando la afectación sea en propiedad privada, la sanción será de 1 a 3 años de prisión y de 30 a 90 días de trabajo a favor de la comunidad. Cuando los sucesos sean en bienes de dominio público, se establecen una sanción de 2 a 4 años de prisión y de 30 a 90 días de trabajo comunitario. En ambos casos la iniciativa permite la restitución del bien afectado bajo la figura de Indemnatos.
En cuanto al artículo 413 Ter que se adiciona, este establece:
Fracción I, que el daño en propiedad ajena, en su modalidad de equipamiento o infraestructura urbana, será sancionado de 2 a 3 años de prisión y de 180 a 360 días de trabajo comunitario, persistiendo el Indemnatos.
Fracción II, precisa que quien dañe, altere, destruya o deteriore algún bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio público de transporte, la penalidad será de 3 a 5 años de prisión y de 180 a 360 días de trabajo a favor de la comunidad, manteniendo la figura de Indemnatos.
Fracción III, indica que tratándose de bienes catalogados como patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural del Estado, la pena corporal será de 3 a 6 años de prisión; siendo este el único rubro que se califica como delito grave.
Adicionalmente, en el transitorio tercero la iniciativa establece que los ayuntamientos deberán prever y realizar acciones conducentes que fomenten las expresiones o manifestaciones artísticas o culturales.
Las modificaciones legales mencionadas permanecerán vigentes hasta junio de 2016, cuando entre en vigor con plenitud el Código Nacional de Procedimientos Penales.










