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Firmó México protocolo de Nagoya–Kuala Lumpur

Redacción by Redacción
marzo 5, 2012
in Nacionales
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Se busca que los operadores de organismos genéticamente modificados introduzcan medidas de seguridad más confiables y eficaces
Se busca que los operadores de organismos genéticamente modificados introduzcan medidas de seguridad más confiables y eficaces

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del presidente del Instituto Nacional de Ecología (INE), Francisco Barnés Regueiro, firmó el Protocolo de Nagoya–Kuala Lumpur, que establece el compromiso de responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

Barnés Regueiro, quien acudió en representación  del Presidente de la República, Felipe Calderón, mencionó que el objetivo del Protocolo es contribuir a la utilización sostenible de la diversidad biológica, proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con los organismos vivos modificados (de acuerdo a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,).

Al respecto el titular de la Semarnat, Juan Rafael Elvira Quesada, dijo que el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur contribuye a la definición y prevención del daño ambiental en la medida que los operadores de organismos genéticamente modificados introduzcan planes de seguridad más confiables y eficaces. Además, crea condiciones para que  la aplicación de la biotecnología moderna se haga de manera más segura, responsable, promoviendo una mayor confianza en la bioseguridad.

De esta forma, México se sumará a los 46 países firmantes de este instrumento, entre los que se encuentran Colombia, India, Perú, Madagascar, catalogados como países megadiversos, así como a la Unión Europea y al Reino Unido, entre otros de los adherentes a este documento.

Finalmente,  recordó que una vez que el Protocolo sea ratificado por el Senado de la República, México contará con una definición de daño a la diversidad biológica junto con la lista enunciativa de factores que se deben emplear para determinar la significancia de un efecto adverso, para que Profepa y Conabio, enunciadas en la Ley de Bioseguridad, ejerzan en dado caso acciones de responsabilidad de las formas previstas en la ley.

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