Con el objetivo de que Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado, cumplan con lo dispuesto en los artículos 11 y 23 de la Ley de Transparencia, la cual establece la creación de Unidades Administrativas de Acceso a la Información, la Presidenta de la Comisión de Transparencia del Poder Legislativo, Diputada Josefina Buxadé Castelán, informó que dicha Ley sí considera sanciones a los sujetos obligados, incluidos los partidos políticos por incumplimiento de la publicación de información pública de oficio.
En este sentido, Buxadé Castelán resaltó que quien sanciona el incumplimiento de la Ley de Transparencia es la Contraloría u órgano análogo de los Sujetos Obligados, como se establece en el artículo 100 de dicha Ley, en el que se señala que dichos órganos deberán informar a la Comisión los resultados de los procedimientos administrativos, seguidos por incumplimiento a la Ley.
Asimismo, la legisladora subrayó que es la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP), quien debe vigilar el cumplimiento de la Ley y emitir recomendaciones respecto a la información que están obligados a publicar los Sujetos Obligados y la que tiene el deber de avisar al órgano de control interno de Sujetos Obligados denuncias por incumplimiento.
“La Ley de Transparencia establece obligación de la CAIP de dar vista a órganos de control interno, por lo que no existe laguna jurídica para sancionar a Partidos, pues una laguna jurídica es la ausencia de una respuesta a determinado acto en la Ley, no es el caso de las sanciones.”
Finalmente, resaltó que los Órganos de Control Interno deben informar a la CAIP los resultados de procedimientos administrativos por incumplimiento a Ley de Transparencia.