En caso de muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, los hijos pueden solicitar una Pensión por Orfandad al Instituto Mexicano del Seguro Social.
El contador público Carlos Castillo Trejo, jefe del Departamento de Prestaciones Económicas de la Delegación del IMSS en Puebla, explicó que los hijos menores de 16 años quedan amparados con esta Pensión y también los hijos entre 16 y hasta 25 años que se encuentren estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y no sean asegurados como trabajadores.
El funcionario informó que los requisitos para adquirir una pensión por orfandad son los siguientes: Que al momento de su muerte, el asegurado se encuentre vigente ante el IMSS; que tenga acreditadas un mínimo de 150 semanas cotizadas si el fallecimiento no fue por riesgo de trabajo; que el hijo compruebe la relación de parentesco con el asegurado o pensionado; en el caso que el(los) hijo(s) sean mayores de 16 años y hasta 25 años presenten constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional.
Castillo Trejo explicó que los trámites se presentan en la Unidad de Medicina Familiar a la cual se está adscrito y deberá presentar copia certificada del acta de defunción, documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, Clave Única de Registro de Población (CURP) y documento de AFORE.
Finalmente, Castillo Trejo mencionó que el monto mensual de la pensión que se le otorga a los hijos depende del salario con el que en vida cotizó el finado ante el Seguro Social.