• Es en los tribunales en donde los asuntos deben litigarse: SSLDP
El nuevo comunicado del abogado de la Imobiliaria Hena, S.A. de C.V. y la fotografía parcial de un auto que adjunta, ilustran, por sí mismos, su intención de distorsionar la verdad, nuevamente.
En primer lugar, la resolución parcialmente inserta, no es la sentencia pronunciada en el amparo, ni la emitida en revisión, sino un auto en que se transcriben unos puntos, para formular un requerimiento a un Juez.
Además, oculta que –como lo informó el Gobierno ayer- se negó a la Inmobiliaria dicha, el amparo en contra de la ocupación administrativa del predio, por eso no presenta la transcripción del punto TERCERO del fallo del Tribunal Colegiado, que es así:
“TERCERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Inmobiliaria Hena, S.A. de C.V., en contra de los actos que reclamó del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla y del Secretario de Seguridad Pública del estado; por los motivos plasmados en el Considerando Octavo del fallo recurrido”.
Incluso, distorsiona la sentencia del amparo en revisión, en que el Honorable Tribunal Colegiado, dijo que: “… debido a que en el artículo 9 de esa legislación se establecen facultades exclusivas para el titular del Poder Ejecutivo, que puede ejercer por sí o por conducto de su Secretario de Finanzas y Administración, resulta inconcuso que la adopción de tales medidas que competen sólo al Ejecutivo, no puede estar condicionada –tal como lo aduce el recurrente- a la obtención de una autorización para su emisión por el juez que conoce del citado procedimiento contencioso… “
Lo que también se observa de la fotografía, es que –como se aclaró ayer- la autoridad responsable en el amparo, es un Juez, y no el Gobernador del Estado.
El Gobierno del Estado llama la atención sobre el hecho de que es en los Tribunales –y no en los medios- donde los asuntos deben litigarse.
El Gobierno del Estado mantiene –legalmente- la ocupación del predio.