La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, celebra el sentido del fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el amparo en revisión 305/2014, que declara inconstitucional la limitación del monto de la pensión por jubilación y viudez, al ser violatoria de los derechos de seguridad social.
Para la CEAV, el fallo sienta un precedente muy importante para la protección de los derechos en materia de seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 7 de diciembre de 2012 la Jefatura de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene (dependiente de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Estatal Querétaro) concedió a una persona de sexo masculino —en calidad de beneficiario de su cónyuge— la pensión por viudez “en el entendido de que la suma de ésta con la pensión de jubilación de que disfrutaba no podía exceder diez veces el salario mínimo”, de conformidad con los artículos 12, 60 y 5 transitorio del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Inconforme con esta resolución administrativa y con las normas jurídicas en que se sustentó, el quejoso promovió demanda de amparo indirecto, el cual fue negado por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Querétaro, por lo que se interpuso recurso de revisión que finalmente fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ejercicio de su facultad de atracción.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas considera importante señalar que el artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone que: “los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido […] tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo”.
Asimismo, el artículo 12, párrafo segundo del referido Reglamento señala que “en el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo”.
Al resolverse el amparo en revisión 305/2014, se dispuso que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) constitucional reconoce la seguridad social a la que tienen derecho tanto los trabajadores como sus familiares, por lo que no es posible reducir o restringir en ningún caso la pensión por viudez —como la autoridad responsable pretendía hacerlo— ya que ésta es una medida que protege un derecho humano.
Respecto del segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento, se sostuvo que “al limitar la cantidad que puede percibir el quejoso por los conceptos de la pensión por jubilación y viudez al monto máximo de diez veces el salario mínimo vigente, se vulneran los derechos de seguridad social en su perjuicio”.
La CEAV recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 9 dispone: “Los estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Mientras que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” señala en el artículo 9, párrafo 1: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes”.
En este sentido la CEAV refrenda su apoyo y solidaridad con ésta y todas las resoluciones que abonen a la amplia garantía y protección de los derechos humanos en nuestro país, haciendo valer la Constitución, así como los documentos internacionales de protección a los derechos humanos de los que México forma parte.







