
En la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Poder Legislativo, que preside el Diputado José Antonio Gali López y conforman los Legisladores José Lauro Sánchez López, Elvia Suárez Ramírez, Denisse Ortiz Pérez y Elías Abaid Kuri, avalaron por unanimidad reformar la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; de Deuda Pública; de Bienes y de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, todas del Estado de Puebla, a fin de adoptar los Proyectos de Inversión, de una manera racionalmente acotada y útil para la administración pública estatal, en beneficio de la sociedad poblana.
Por lo anterior, el Cuerpo Colegiado aprobó con cuatro votos a favor, reformar el primer párrafo del artículo 18, los artículos 19, 54 y 61; y adicionar el último párrafo del artículo 18 y el artículo 52 bis de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado, toda vez que propone la autorización del Congreso del Estado cuando se pretenda incrementar la afectación de participaciones federales para un Proyecto para Prestación de Servicios. El Gobierno del Estado no podrá revocar o revertir las afectaciones, sino hasta que se hayan liquidado las obligaciones y se haya obtenido el previo consentimiento de los acreedores respectivos.
Adicionando que los contratos podrán contemplar la adquisición por parte del Inversionista Proveedor de trabajos y obras ejecutadas con anterioridad por la Contratante o incluso por terceros, a fin de que sean incorporados como parte del proyecto objeto de dichos Contratos, en el entendido de que tratándose de la enajenación de trabajos y obras ejecutadas por la Contratante, se deberán observar los requisitos que al efecto establece la Ley General de Bienes del Estado relativas a la enajenación de bienes del dominio privado.
Asimismo, por unanimidad se avaló la Iniciativa para adicionar un último párrafo al artículo 13, reformar el segundo párrafo del artículo 15, reformar el artículo 27 y adicionar el capítulo tercero BIS y los artículos 29 BIS, 29 TER, 29 Quarter, 29 Quinquies y 26 Sexies de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el cual adiciona el capítulo denominado Capítulo Tercero Bis de los Proyectos de Inversión, mismo que establece su denominación, facultad del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas para la afectación total o parcial de forma irrevocable de sus ingresos presentes y futuros derivados de participaciones en ingresos federales, fondos federales, contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos o ingresos susceptibles de afectación, como fuente de pago, garantía, o ambas, de todo tipo de obligaciones que asuma el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales o terceros prestadores de bienes o servicios, derivados de Proyectos de Inversión.
Mientras tanto, con cinco votos a favor se aprobó reformar el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado, en la que no se constituye deuda los Proyectos para Prestación de Servicios a largo Plazo, así como las afectaciones ni los mecanismos de afectación que se instrumenten en relación con dichos contratos y proyectos.
Además, se aprobó la Iniciativa para reformar el cuarto párrafo del artículo 1, y adicionar un último párrafo al artículo 48 ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, la cual señala que la obra pública que sea considerada como proyecto de inversión, se regirá por lo dispuesto en la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público para los efectos en ella establecidos; además de que los contratos de obra pública podrán contemplar la adquisición por parte del Contratista de los trabajos y obras ejecutados con anterioridad por la convocante o incluso por otros contratistas, a fin de que sean incorporados como parte de la obra pública objeto de dichos contratos
Posteriormente, los legisladores aprobaron la Iniciativa de reforma para adicionar un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley General de Bienes del Estado, en la que establece que si una vez licitados por segunda ocasión los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, éstos no se enajenaran, se podrán adjudicar, pudiendo reducir como máximo hasta un treinta por ciento del valor previsto en el avalúo del Instituto Catastral y Registral.
Cabe mencionar, que adoptar dicho esquema de financiamiento de Proyectos de Inversión generarán ventajas importantes como: el contratar obras y servicios a menor costo; ahorros destinables a otras necesidades sociales; se garantiza la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; además se asegura la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del presupuesto público y se estimula la participación de un mayor número de empresas y ampliar la derrama económica social.








