En sesión de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior, los Diputados integrantes aprobaron por unanimidad la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, con la finalidad de fortalecer el actuar de la Entidad Fiscalizadora, con el firme propósito de promover leyes que beneficien a la sociedad.
Cabe destacar, que esta iniciativa recoge el aval de las diferentes fuerzas políticas representadas en la Comisión Inspectora y modifica el nombre de la entidad fiscalizadora de «Órgano de Fiscalización Superior» al de «Auditoria Superior del Estado»; propone el supuesto de la ratificación del Auditor Superior, así como el procedimiento especifico para ello y se determinan nuevas atribuciones a la Auditoria Superior, con el fin de fortalecer y hacer más técnica y eficiente la función de fiscalización superior.
Por otro lado, se actualiza el contenido de las definiciones debido al cambio de nombre de la institución y se redefinieron los conceptos que permitirán precisar la fiscalización superior y consecuencias.
Asimismo, se reglamenta la situación de la baja de bienes muebles, que por cuestiones de que ya no resulten útiles o funcionales, o por su estado o cualidades técnicas, ya no se requieran para el servicio al cual fueron destinados; así como también el traslado de archivos documentales para su resguardo a efecto de motivar la regulación de un procedimiento especifico que transparente el ejercicio responsable de la información.
De igual manera, se otorga a la Auditoría Superior, la facultad de poder solicitar copia de la licencia del Sistema de Contabilidad Gubernamental, regulado en la Ley General de Contabilidad.
Además, se otorga a la Auditoria Superior, la facultad de poder solicitar copia de la licencia del Sistema de Contabilidad Gubernamental, regulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que cada sujeto de revisión obligado a utilizar, o en su caso la herramienta del registro contable con el permiso y los atributos para verificar el cumplimiento de la ley antes mencionada, en el caso de obtener lo anterior, permitirá dar continuidad a la fiscalización superior coordinadamente con lo estipulado en la situada ley.
Con el objetivo de consolidar la representación del titular de la Auditoria Superior, se establece que en los juicios o medios de control constitucional en los que el auditor sea parte, o en las averiguaciones previas en las que deba intervenir, pueda ser representado indistintamente, sin necesidad de acuerdo delegatorio alguno, por los titulares de las áreas de legalidad y/o jurídica de la auditoria.
Referente a las multas y acciones económicas que imponga la autoridad, se establece expresamente los términos para realizar su pago, a efecto de otorgar con estricto apego a la Ley, una oportunidad para cubrirlas previo a un Procedimiento Administrativo de Ejecución; sobre aquellas sanciones derivadas de responsabilidad resarcitoria, se considera disminuir hasta dos tantos el monto máximo de las mismas que actualmente es de hasta tres tantos, con el objeto de homologarlo con el monto para la responsabilidad derivada de un Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad que se prevé en la Ley.
De igual forma, se rediseña el procedimiento de quejas y denuncias para hacerlo más eficiente, con la finalidad de que los ciudadanos o servidores públicos que conozcan de hechos que puedan traducirse en daños a las haciendas públicas, los hagan del conocimiento de la auditoria en toda oportunidad, aportando los elementos de prueba con que cuenten, a través de un procedimiento claro y puntual permitiendo la detección de irregularidades que puedan no solo observarse en pliegos de observaciones y de cargos sino derivar de ellas el inicio de los procedimientos que corresponden.




