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SCJN falla en favor de la SEP para que en educación básica no haya reprobados

Redacción by Redacción
agosto 19, 2026
in Nacionales
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Rechaza SCJN Ley sobre ciberasedio en Puebla es inconstitucional porque vulnera certeza jurídica
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el 7 de mayo de 2026 que ningún alumno de preescolar, primaria o secundaria puede ser reprobado automáticamente por faltar a clases o por tener materias pendientes.

El fallo, aprobado por unanimidad, valida el Acuerdo 10/09/23 de la SEP y obliga a cumplirlo tanto en escuelas públicas como en colegios privados incorporados al Sistema Educativo Nacional.

La resolución no significa que los alumnos ya no puedan reprobar. Lo que cambia es que una sola razón —faltas o materias sin acreditar— ya no basta para que una escuela le cierre la puerta a un estudiante sin antes agotar otras opciones.

El asunto llegó al máximo tribunal tras el amparo que promovió una institución privada que argumentó que las reglas de la SEP bajaban el nivel académico y quitaban a los colegios particulares la facultad de fijar sus propios criterios de evaluación y asistencia.

La Corte rechazó ese argumento. Determinó que la SEP tiene la facultad constitucional de establecer las reglas de evaluación y promoción para toda la educación básica, sin importar si la escuela es pública o privada.

Los colegios particulares incorporados al sistema educativo no pueden apartarse de esas reglas.

La decisión aplica a todos los estudiantes de educación básica del país, en escuelas públicas y privadas incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

Las consecuencias del fallo son distintas dependiendo del grado que curse el alumno.

En preescolar y primer grado de primaria, la promoción es automática: el menor pasa al siguiente grado por el solo hecho de haberlo cursado, sin importar calificaciones ni asistencia.

De segundo a sexto de primaria se requiere un promedio mínimo de 6 en los campos formativos.

En secundaria, la calificación de 5 sigue siendo reprobatoria. Un alumno puede repetir el grado si termina el ciclo con cinco o más materias sin acreditar. Si son hasta cuatro, tiene derecho a un proceso de regularización antes de que se defina su situación.

El Acuerdo 10/09/23 elimina el requisito del 80% de asistencia mínima que antes podía derivar directamente en reprobación.

Las faltas siguen registrándose en la boleta como dato informativo para maestros, padres y tutores, pero ya no funcionan como criterio para decidir si un alumno acredita o no el ciclo.

Esto quiere decir que una escuela no puede reprobar a un estudiante únicamente porque faltó mucho, sin antes revisar su desempeño, su contexto y las posibilidades de regularización disponibles.

El Pleno sostuvo que la excelencia educativa “no exige modelos rígidos de evaluación ni depende exclusivamente de asistencias obligatorias, altas calificaciones o mayores índices de reprobación”, según el comunicado No. 071/2026 de la SCJN.

La Corte consideró que factores económicos, familiares y sociales pueden afectar tanto las calificaciones como la asistencia de un alumno, y que esas circunstancias no deben convertirse automáticamente en motivo para excluirlo del sistema educativo.

Las evaluaciones no desaparecen. Las calificaciones siguen existiendo en primaria y secundaria, y los criterios para acreditar cada grado permanecen vigentes.

Lo que cambia es que ninguna escuela puede aplicar la reprobación como castigo automático.

Si la escuela no aplica estos criterios, los padres pueden presentar una queja ante la autoridad educativa de su estado.

Para las familias, la SEP recomienda estar atentas a las boletas, las observaciones de los docentes y los periodos de regularización disponibles cuando el alumno tenga materias o campos formativos pendientes antes de que termine el ciclo escolar, con fecha del 9 de julio de 2027 para este ciclo.

 

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