Hipólito Contreras/
Por estatutos Socorro Quezada Tiempo, si llega a ser nombrada dirigente estatal del PRD, deberá renunciar a su cargo como diputada, así mismo, Carlos Martínez Amador, a quien proponen como Secretario General, no podrá asumir ese cargo pues apenas se afilió al partido en el mes de julio de este año, por estatutos deben ser dos años, afirmó Jorge Méndez Spínola, dirigente de la expresión Izquierda Democrática Nacional
Informó que IDN tomará una decisión sobre el Consejo estatal del 15 de este mes, si lo impugnan o asisten al mismo, se trata, dijo de un consejo electivo, debe venir una delegación de la Comisión Nacional Electoral para validar al consejo y los acuerdos que se tomen.
Aseguró que IDN tiene unos 56 consejeros, lo que representará un peso en el órgano estatal del partido, lo que le dará derecho a tener hasta cinco integrantes en el Comité directivo estatal, que está integrado por 15 secretarios.
Dijo que reconocen la militancia en el PRD de Socorro Quezada Tiempo, “ no tenemos ninguna objeción respecto a su militancia, pero en el caso de Carlos Martínez Amador, no puede ser el Secretario General del partido, los estatutos marcan una antigüedad mínima de 2 años, el señor se afilió el 6 de julio de este año, si ellos insisten en seguir pretendiendo violar los estatutos, no nos vamos a quedar cruzados de brazos”.
Afirmó que los dos son nominados por el dedo divino de Luis Barbosa, “Eric Cotoñeto, dirigente estatal, dijo que sería el senador quien tomara la decisión, pero el estatuto señala que no pueden tener dos cargos, por lo que van a tener que dejar la diputación y dedicarse a la dirección partidaria”.
Explicó que de acuerdo a estatutos para la presidencia estatal el candidato debe tener un mínimo de dos años de afiliación y un año para el secretario general, “ellos no saben la magnitud de la crisis en el que están involucrados los chuchos, cree que pueden manejarlo como si fuera sus franquicia, hacer y deshacer de él, no entienden lo que está sucediendo en el partido a nivel nacional”.
Precisó que quienes tienen cargos de elección popular no pueden ocupar cargos a nivel directivo en el caso de presidente y secretario, pueden ser miembros del consejo como órgano colegiado. Incluso del comité ejecutivo.






