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Acuerdan diputados ley del presupuesto y gasto público y reformas al código fiscal, a la ley de hacienda y al organismo público Carreteras de Cuota-Puebla

Redacción by Redacción
diciembre 13, 2012
in Generales
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Los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, que presiden los Diputados José Lauro Sánchez López y José Antonio Gali López, aprobaron por unanimidad expedir la Ley del Presupuesto y Gasto Público, así como reformas Organismo Público Descentralizado Carreteras de Cuota-Puebla, al Código Fiscal y a la Ley de Hacienda todas para el Estado de Puebla.
En este sentido, los Legisladores avalaron la Ley del Presupuesto y Gasto Público que establece Instancias Técnicas dedicadas a evaluar los recursos públicos ejercidos por los Poderes, los Organismos Públicos Descentralizados y los Municipios Poblanos, quienes realizarán la medición de indicadores, objetivos y metas para la asignación de recursos públicos en los subsecuentes ejercicios fiscales.
Cabe mencionar, que con estas medidas el Gobierno de Estado estará a la vanguardia en la aplicación de los principios de eficacia, economía, transparencia y honradez para el ejercicio de recursos públicos, y en la programación y presupuestación del gasto público.
Por otro lado, el Cuerpo Colegiado aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado, que tienen por objetivo fortalecer las prácticas recaudatorias, la emisión de políticas públicas y en general la actuación de las autoridades fiscales, en este sentido, dicha reforma plantea: fomentar un sistema tributario más ágil y eficiente; descentralizar funciones de la administración pública para fortalecer la Hacienda Pública, en lo relativo a ingresos extraordinarios, previendo que el Secretario de Finanzas pueda acordarlos excepcionalmente.
Asimismo, incluye notificación por correo electrónico obligatoria; pretender eficientar la recaudación mediante el mejoramiento de diligencias; incluye la figura del aseguramiento precautorio; dar certeza a los contribuyentes, respecto de las consultas que formulen ante autoridades fiscales e incluye la reconsideración administrativa como recuso.
Mientras tanto, el Cuerpo Colegiado avaló reformar el Organismo Público Descentralizado Carreteras de Cuota-Puebla, con el propósito de evitar la duplicidad de funciones y optimizar los recursos con que cuenta el Estado, por lo que se consideró necesario suprimir de dicha entidad paraestatal las funciones que en materia de obra pública actualmente tiene para que las mismas se lleven a cabo por la Secretaría de Infraestructura.
En otro orden de ideas, los Diputados acordaron modificar la Ley de Hacienda Estatal, a fin de otorgar certidumbre y seguridad jurídica a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y dar certeza a las actuaciones de las autoridades fiscales estatales.
Por lo anterior, las principales modificaciones a la Ley son:
• En la fracción X del artículo 30, se propone adicionar la palabra «tercero», a fin de precisar que dentro del valor total del vehículo para su enajenación, se considerará el equipo que adicione este a petición del consumidor.
• En el artículo 46, se adiciona un tercer párrafo en el que se precisa el plazo dentro del cual deberá enterarse el Impuesto sobre la Tenencia y/o uso de Vehículos, tratándose de vehículos de procedencia extranjera legalmente importados al país por personas físicas.
• En la fracción II del artículo 49, se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, al señalarse en forma correcta la denominación del Registro Estatal Vehicular.
• En el artículo 79, se propone procurar un mayor ámbito de competencia al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración en materia de Ingresos Extraordinarios, al eliminar la limitante que este dispositivo impone a su actuación condicionándola al acuerdo previo con el Gobernador del Estado.
• En el artículo 85, se homologa con la propuesta de reforma al artículo 46 del presente ordenamiento, a fin de precisar que el plazo para la inscripción de vehículos nuevos en el Registro Estatal Vehicular será de 15 días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo.
• En el artículo 88, se precisa que la vigencia del permiso provisional que la autoridad fiscal expida, será de 15 días, cuando los contribuyentes se encuentre obligados a presentar el trámite de baja de vehículo por cambio de domicilio a otra entidad federativa.
• Actualiza el nombre de la Secretaría de Transportes en el artículo 97.

 

Tags: José Antonio Gali LópezJosé Lauro Sánchez LópezOrganismo Público Descentralizado Carreteras de Cuota-Puebla
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