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Aprueba Comisión Especial Electoral convocatoria para designar a magistrados electorales del Tribunal Electoral del Estado

Redacción by Redacción
octubre 27, 2012
in Generales
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Los integrantes de la Comisión Especial Electoral del Congreso del Estado de Puebla que preside la Diputada Zenorina González Ortega, aprobaron por unanimidad la convocatoria para el proceso de selección para las personas que desempeñarán el cargo de Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Estado, para el periodo comprendido del año 2012 al 2018.
En este sentido, los integrantes del Órgano Colegiado, acordaron las bases de la convocatoria resaltando:
Las propuestas que deberán dirigirse por escrito a la Comisión Especial Electoral con sus documentos adjuntos, se deberán presentar en la oficina de la Secretaría General del Congreso del Estado de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 18:00 hrs. a partir del día 29 de octubre hasta el día doce de noviembre del presente año.
De acuerdo, al Artículo 328 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, los aspirantes deberán acreditar y reunir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
2. Ser originario o residente en el Estado cuando menos con cinco años anteriores a la fecha de su designación;
3. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
4. Tener más de treinta años de edad al día de su designación;
5. Poseer título de abogado en derecho, con cédula profesional legalmente expedida, con antigüedad mínima de cinco años a la fecha de su designación y los conocimientos suficientes para el desempeño de su función;
6. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, en los seis años anteriores a la fecha de su designación;
7. Tener buena conducta y probidad, y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en cualquier partido político en los seis años anteriores a su designación; y
9. No ser o haber sido Ministro o su equivalente de cualquier culto religioso.
Por otro lado, las personas postuladas además de acreditar con los documentos de requisitos, deberán presentar los documentos siguientes: Currículum vitae bajo protesta de decir verdad, con fotografía reciente a color, con firma autógrafa en todas sus fojas y con soporte documental, en original o en copias certificadas por Notario Público del Estado, en el que manifieste claramente su empleo actual y los dos inmediatos anteriores;
Así como, copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas de la Entidad Federativa; en caso de no ser originario del Estado deberán acompañar constancia de residencia o vecindad en original, en la que conste ser residente en el Estado durante los cinco años anteriores a la fecha de la designación; ésta constancia deberá ser expedida por el Ayuntamiento del Municipio; con una fecha que no exceda de treinta días a su presentación;
Asimismo, deberán presentar una copia certificada por Notario Público del Estado del Título de Abogado o Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de cinco años a la fecha de su designación, así como copia certificada por Notario Público de la Cédula Profesional que lo acredite como Abogado o Licenciado en Derecho y en su caso de los demás grados académicos que posea;
Además, una copia certificada por Notario Público por ambos lados de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores; así también, Constancia original de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia Estatal, hasta con diez días hábiles anteriores al día de la presentación de la propuesta, además de una Constancia original de no inhabilitado, expedida por la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla vigente a la fecha de su presentación.
De igual manera, un escrito original con firma autógrafa del representante legal de la Universidad o Escuela de Derecho, Asociación, Barra o Colegio de Abogados del Estado que realiza la postulación, anexando copia del documento que así lo acredite, así como de la copia de la escritura pública del acta de su legal constitución o de su Decreto de creación.
Así también deberán presentan, un escrito original de aceptación del profesional del derecho postulado con firma autógrafa y otro escrito original con firma autógrafa en todas sus hojas, que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de: No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, en los seis años anteriores a la fecha de su designación, tener buena conducta, no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en cualquier partido político, en los seis años anteriores a su designación; No ser o haber sido Ministro o su equivalente de cualquier culto religioso; y que toda la documentación y datos que se acompañan o adjuntan a la propuesta, son auténticos y ciertos.
De igual forma, la Convocatoria establece que en el caso de que algún Magistrado Electoral que actualmente desempeñe el cargo en el Tribunal Electoral del Estado y pretendan ser considerado para su ratificación deberán observar invariablemente lo siguiente: La Universidad o Escuela de Derecho, Asociación, Barra o Colegio de Abogados del Estado, a través de su representante legal, podrán proponer para su posible ratificación a algún Magistrado Electoral para lo cual deberán presentar escrito original con firma autógrafa, que contenga la propuesta, así como las causas, razones o motivos por los que consideran que el Magistrado Electoral debe ser ratificado.
Además, deberá presentar un ensayo por escrito foliado en todas sus hojas respecto al trabajo que haya realizado durante el tiempo de su encargo, además de manifestar las causas o motivos por las que considera pudiera ser ratificado, no mayor de diez cuartillas y con firma autógrafa en todas su hojas; sin embargo, en el supuesto de que el Magistrado Electo no presente el escrito referido y el ensayo solicitado, no operará la posibilidad de ratificación, aun cuando alguno de aquellos sea propuesto por alguna institución, asociación u organización.
Cabe señalar, que la Comisión Especial Electoral revisará y analizará que las propuestas de las personas postuladas cumplan con las disposiciones constitucionales y legales relativas y las Bases de la Convocatoria; una vez fenecido el plazo de recepción de las propuestas, la Comisión elaborará el Acuerdo que se hará llegar de maneras oportuna al Pleno del Congreso del Estado, el cual contendrá la lista de ciudadanos a que se refiere el artículo 329 fracción II del COIPEP, de entre las propuestas que acreditaron y cumplieron con los requisitos, así como los Magistrados Electorales con carácter de ratificables, para que se proceda a designar y nombrar a los Magistrados Electorales propietarios y a los Suplentes del Tribunal Electoral para el periodo 2012-2018.
La reunión contó con la presencia de los Diputados Zenorina González Ortega, Gerardo Mejía Ramírez, Eleofermes Palacios Reyes, Josefina Buxadé Castelán, Jesús Salvador Zaldívar Benavides, Enrique Nácer Hernández, Elías Abaid Kuri, José Guillermo Aréchiga Santamaría y Zeferino Martínez Rodríguez.

 

Tags: Ayuntamiento del MunicipioComisión Especial ElectoralCongreso del Estado de PueblaEleofermes Palacios ReyesElías Abaid KuriEnrique Nácer HernándezGerardo Mejía RamírezJesús Salvador Zaldívar BenavidesJosé Guillermo Aréchiga SantamaríaJosefina Buxadé CastelánTribunal Electoral del EstadoZeferino Martínez RodríguezZenorina González Ortega
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