Los integrantes de la Comisión Especial Electoral, para la designación de los Consejeros del Instituto Electoral y de los Magistrados del Tribunal Electoral, ambos del Estado de Puebla, aprobaron por unanimidad la convocatoria para el proceso de selección para las personas que serán designados para desempeñar el cargo de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, periodo comprendido del año 2012 al 2019.
En este sentido, la Presidenta del Órgano Colegiado Diputada Zenorina González Ortega, acompañada de los Diputados Rafael von Raesfeld Porras, Mario Gerardo Riestra Piña, Gerardo Mejía Ramírez, Eleofermes Palacios Reyes, Josefina Buxadé Castelán, Jesús Salvador Zaldívar Benavides, Enrique Nácer Hernández, Elías Abaid Kuri, José Antonio Gali López, José Guillermo Aréchiga Santamaría, José Juan Espinosa Torres, Zeferino Martínez Rodríguez, acordaron las bases de la convocatoria resaltando:
Las propuestas que deberán dirigirse por escrito a la Comisión Especial Electoral con sus documentos adjuntos, se deberán presentar en la oficina de la Secretaría General del Congreso del Estado de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 18:00 hrs. a partir del día tres de octubre hasta el día quince del mismo mes y año.
De acuerdo, al Artículo 81 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, los aspirantes deberán acreditar y reunir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
2. Ser originario o residente en el Estado cuando menos con cinco años anteriores a la fecha de su designación;
3. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
4. Tener más de treinta años de edad al día de su designación;
5. Poseer título profesional y los conocimientos suficientes para el desempeño de su función;
6. Tener buena conducta y probidad, y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
7. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia o representación nacional, estatal o municipal de algún partido político en los seis años anteriores a la fecha de su designación;
8. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido postulado como candidato en los seis años anteriores a su designación;
9. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal de organizaciones o asociaciones vinculadas a algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha de su designación;
10. No ser ni haber sido Procurador General de Justicia, ni del Ciudadano, Secretario o Subsecretario de la Administración Pública Estatal, Agente del Ministerio Público, Secretario General, Tesorero, Contralor, ni Director de Ayuntamiento o Delegado de la Administración Pública Federal en el Estado, durante los seis años anteriores a la fecha de su designación; y
11. No ser ni haber sido Ministro de culto religioso alguno, en términos de la legislación aplicable.
Por otro lado, las personas postuladas además de acreditar con los documentos de requisitos, deberán presentar los documentos siguientes: Currículum vitae bajo protesta de decir verdad, con fotografía reciente a color, con firma autógrafa en todas sus fojas y con soporte documental; así como, copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas de la Entidad Federativa y en caso de no ser originario del Estado deberán acompañar constancia de residencia o vecindad en original.
Asimismo, deberán presentar una copia certificada por Notario Público del Estado del Título Profesional, así como de la credencial para votar con fotografía y una Constancia original de no antecedentes penales, hasta con diez días hábiles anteriores al día de la presentación de la propuesta, además de una Constancia original de no inhabilitado, expedida por la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla vigente a la fecha de su presentación.
De igual manera, un escrito original con firma autógrafa en todas sus hojas, que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de: Tener buena conducta y probidad; No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia o representación nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha de su designación; No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido postulado como candidato en los seis años anteriores a su designación; No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal de agrupaciones políticas nacionales, organizaciones o asociaciones vinculadas a algún partido político en los seis años anteriores a la fecha de su designación; No ser ni haber sido Procurador General de Justicia, Secretario o Subsecretario de la Administración Pública Estatal, Agente del Ministerio Público, Secretario General, Tesorero, Contralor, ni Director de Ayuntamiento o cargo análogo o Delegado de la Administración Pública Federal en el Estado, durante los seis años anteriores a la fecha de su designación; No ser ni haber sido Ministro de culto religioso alguno, en términos de la legislación aplicable; y que toda la documentación y datos que se acompañan o adjuntan a la propuesta, son auténticos y ciertos.
Por otro lado, la Convocatoria establece que en el caso de los Consejeros Electorales que actualmente desempeñan dicho cargo en el Consejo General del IEE y pretendan ser ratificados deberán observar invariablemente lo siguiente: El Consejero Electoral deberá presentar escrito original con firma autógrafa en el que manifieste la intención de ser considerado para su ratificación, escrito que deberá acompañar un ensayo por debidamente foliado, respecto al trabajo y actividades que haya realizado durante el tiempo de su encargo, además de manifestar los motivos o causas por las que considera debe ser ratificado.
De esta manera, la Comisión Especial Electoral emitirá Acuerdo en el que se determine el status como Consejero Electoral ratificable, con el objeto de que se integren los nombres respectivos a la Lista a que se refiere la fracción II del artículo 82 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado.
Cabe señalar, que la Comisión Especial Electoral revisará y analizará que las propuestas de las personas postuladas cumplan con las disposiciones constitucionales y legales relativas y las Bases de la Convocatoria, misma que se hará llegar de manera oportuna al Pleno del Congreso del Estado, el cual contendrá la lista de ciudadanos que acreditaron y cumplieron con los requisitos legales y las Bases de la Convocatoria así como los Consejeros Electorales con carácter de ratificables, para que se proceda a designar y nombrar a los Consejeros Electorales propietarios y a los suplentes para el período 2012-2019, en términos de la legislación aplicable.