La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) celebra el esfuerzo realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la elaboración del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, en el que se incluyen como malos tratos hechos violatorios de los derechos sociales.
La CEAV, a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, insta a las autoridades judiciales de todo el país a la debida implementación de dicho Protocolo, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos en México.
El 9 de diciembre de este año se presentó públicamente el Protocolo, el cual constituye una herramienta que será de mucha utilidad para los operadores judiciales ante actos de esa naturaleza, toda vez que, entre otras cosas, incluye un estudio sistemático basado en estándares internacionales sobre la tortura y su distinción con los malos tratos; se enfatiza en las obligaciones que corresponden a los diversos órganos del Estado mexicano en la materia y, por supuesto, resalta las particularidades que deben tomarse en cuenta al momento de juzgar y sancionar dichos delitos, además de hablar de prevención.
Resulta importante señalar que el orden jurídico mexicano, basado en la dignidad humana, protege al ser humano en su integridad física y psicológica, tanto a nivel interno como a través de los derechos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención contra la Tortura y otros Tratos Inhumanos, Degradantes o Penas Crueles, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, ambos suscritos por México, además de haber reconocido la competencia del Comité contra la Tortura, de conformidad con la declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.
En este sentido, la CEAV considera relevante destacar que dicho Protocolo de actuación resalta hechos específicos que pueden constituir actos de tortura o malos tratos, relacionados con la violación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Por ejemplo, se destaca al interior del sistema educativo, público o privado, con la aquiescencia de las autoridades, actos tales como la “insolación producida por actos cívicos forzados, en perjuicio de niñas y niños, con o sin desmayo”; los castigos corporales e, inclusive, las novatadas. Mientras que en el sector público laboral se señalan los exámenes de control de confianza que se realizan con violencia sobre las personas, los actos sexuales forzados para ingresar, mantenerse o ascender en el trabajo y el acoso laboral; en tanto que en las instituciones públicas de salud se destaca, en particular, la violencia obstétrica.
Asimismo, se resaltan algunos hechos que constituyen malos tratos al interior del sistema penitenciario, como el aislamiento prolongado, el hacinamiento, así como la “fajina” y trata de personas llevadas a cabo con el consentimiento de las autoridades.
Igualmente se destaca el tema de las condiciones de vida digna en reclusión penal, respecto de lo cual se señala que “las y los juzgadores de amparo podrán conocer y, por ende, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos por actos y omisiones de las autoridades penitenciarias que rebasen la aflicción connatural al internamiento, por lo que tienen competencia para conocer de demandas en materia de servicios (tales como educativos, deportivos, culturales) y suministros deficientes (ejemplos: cama y ropa de cama, vestimenta, instrumentos de limpieza), sanciones administrativas impuestas por la autoridad, el régimen carcelario (horarios, restricciones de movimientos, rutinas diarias, acceso a las comunicaciones telefónicas, etc.); instalaciones y mobiliario, que afecten su estancia digna y seguridad personal”.
Para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la elaboración de esta nueva herramienta para la aplicación de la justicia, que incluye y reconoce los derechos sociales, representa un avance importante para garantizar el reconocimiento de éstos derechos, así como la justicia y reparación del daño a quienes han sido víctimas de violaciones en este sentido.


