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Desde las Galias: ¿Qué hacen los senadores poblanos?

Redacción by Redacción
diciembre 8, 2014
in Cesar Musalem Jop, Columnistas, Escriben
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Cesa

¿QUE HACEN LOS SENADORES POBLANOS?.

 

1.- El pueblo  que inventó la desaparición de las castas sociales de realeza; de nobleza; de uso permanente de fueros; de imposición de alcabalas; de privilegios fiscales; de competencia  inequitativa en comercio o en prestación de servicios;  es el mismo pueblo que en un momento determinado de su fundación y hasta el presente 8/XII/2014, nútrese de todas las razas del mundo, es el pueblo estadounidense.  “Lo de los gringos es otro cantar”.

1.1.-  Ellos, y nadie más,  fueron los primeros en luchar por la igualdad, la fraternidad y la legalidad.   Tan es así que los grandes hombres de la Francia Real, la misma que estaba harta de todos los vicios generados por la holgazanería de unas castas sociales sobre el pueblo francés, abrevaron  su futura libertad en las fuentes anglosajonas de las trece colonias inglesas en América.  Alexis Henri Charles de Clérel, vizconde de Tocqueville, fue uno de ellos.

2.- Estos inmigrantes de Europa  para la América, crearon dos figuras muy respetadas en las democracias electorales, también aplicables a las Democracias de Bienestar Social: Una, la Cámara de Diputados Federales, que ellos denominan la Cámara de Representantes; la otra el nombramiento de dos senadores por estado ante la representación federal   y ante el pueblo libre.

3.- Admitiendo la imitación federalista que realizaron los intervinientes en las Actas Constitucionales  del 1821-1824, copiamos el hacer senatorial del cual actualmente copio de la Constitución General de la República sus facultades:

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

 

  1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

  1. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

  1. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
  2. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
  3. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

  1. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
  2. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
  3. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;

XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y

 

XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y

XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

4.- Partiendo de lo anterior,  hete aquí (Pedro Angel Palou, “El Viejo”): que los diarios, no todos informaron  sobre algunos comentarios senatoriales en relación directa al ejercicio gubernamental de corte estatal vigente; desafortunadamente el escribiente no encuentra en toda la actividad senatorial ¿qué es lo que pretenden o quieren dar a conocer los Senadores de la República Poblana, en el caso de un estado caotizado?:

a).- Si sus haceres  nos llevan al campo electoral, tendrían obligadamente que precisarlo ante los miembros de los partidos a los cuales pertenecen.

b).- Sí, sus quehaceres nos llevan al campo social, su naturaleza obliga a que escuchen a todos y cada uno de los  grupos afectados por diversas decisiones administrativas.

c).- Sí, sus trabajos  tienden a fortalecer la imagen institucional o la personal de cada senador, obligadamente tendrían que acercarse a los grupos organizados que tengan  algo que aportar para mejorar la situación estatal.

                              NUESTRA CASA.- El nacimiento del iniciador de la lucha contra la esclavitud imperante en aquellos siglos, se da en el rincón  donde duermen las bestias  en los kraales, agujeros o pequeñas cavernas hechas por los hombres en los abruptos cerros de material caliza  de la Judea, de la Samaria, de la Decápolis, o de la Tri-conítide.   La belleza de los portales navideños mexicanos es un tesoro invaluable, que se perderá por la incompetencia sacerdotal de no entender lo que es la promoción permanente  por la lucha identitaria.

 

* Consejero de la Fundación Colosio capítulo Puebla.

y   Vocal  de IDEAS.   ONG´s Internacional

cesarmusalemjop@hotmail.com

Tags: Alexis Henri Charles de ClérelAméricaArmadaDefensa NacionalDistrito FederalEuropaFranciaFundación ColosioPedro Ángel PalouPueblaSenadoTocqueville
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