Emite respuesta la ST a demandas de transportistas

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Dando respuesta inmediata a la solicitud de incremento a la tarifa del Transporte Público y Mercantil que hiciera la agrupación Alianza de Camioneros de Puebla ,A.C., la Secretaría de Transportes informa que el día 10 de agosto, del presente año, se entregó de manera formal la contestación por parte de esta dependencia.

En base a su demanda de una tarifa para el servicio público de 9.50 pesos, así como que a la tarifa para el servicio mercantil de automóviles de alquiler se le conceda el mismo porcentaje de incremento que al servicio urbano de transportes, se precisó lo siguiente:
La Ley del Transporte para el estado de Puebla establece, en el artículo 6 fracción IV, que es atribución del Secretario de Transportes, Bernardo Huerta Couttolenc, fijar las tarifas máximas para la prestación del servicio de transporte, con base en los estudios técnicos necesarios y en la clase deservicio que se preste, en estricto apego a la Ley y sus Reglamentos como lo señala el artículo 117.
Los estudios para determinar el aumento a la tarifa estarán basados en criterios de una política tarifaria que comprende: costo de la prestación del servicio para cada uno de los servicios de transporte, índice Nacional de Precios al Consumidor, salario mínimo general vigente, precio de energéticos e insumos que se empleen, impacto sobre la economía de los usuarios sin que las tarifas sean discriminatorias, oferta del servicio y demanda del mismo y, finalmente seguridad, incremento en la eficiencia y calidad en el servicio hacia el usuario, así como la modernización del parque vehicular ( artículo 148 del Reglamento en la materia).
En este contexto con la finalidad de valorar la viabilidad de llevar a cabo el estudio técnico integral tendiente a analizar y, en su caso, a determinar el aumento a la tarifa del servicio de transporte, se solicitó formalmente a los firmantes registros de ingresos, egresos, demandas de pasaje, y demás datos relativos de manera sistemática y obligatoria, tal como lo indica el artículo155.
De manera particular, la Secretaria de Transportes fue enfática en lo siguiente:
El artículo117 de la Ley del Transporte para el estado de Puebla señala la facultad del Secretario de la dependencia para establecer, de acuerdo a sus atribuciones y a la normatividad en la materia, tarifas preferenciales.
También, en el artículo Tercero de los Acuerdos publicados en el Periódico Oficial, con fecha 29 de diciembre de 2010 y 3 de enero de 2011, donde se establece como tarifa preferencial la cantidad de cuatro pesos a favor de los adultos mayores o senescentes a los que hace referencia la Ley de Protección a los Adultos Mayores, quienes deberán identificarse con el documento que emita la autoridad correspondiente.
Del mismo modo, el artículo Cuarto de los citados Acuerdos, establece que se exenta del pago de tarifa del servicio de transporte urbano tanto en la ciudad de Puebla como en los municipios, cabeceras municipales y poblaciones del estado de Puebla, a todas aquellas personas que padezcan alguna discapacidad, previa determinación que realice la autoridad competente.
Es claro que las tarifas preferenciales tienen fundamento jurídico e indudablemente pretenden beneficiar a grupos vulnerables, por lo que esta disposición no está dotada, bajo ninguna circunstancia, de una visión ilegal como lo señalan en su escrito.
Por lo anterior, la Secretaria de Transportes hace hincapié en que la modernización de la flota vehicular, un sistemas de transporte como el conocido BRT o Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA), la instrumentación de sistemas de prepago, la Certificación de Conductores y la aplicación de conceptos de movilidad y transporte sustentable, son tendencias que indiscutiblemente cambiarán la forma de explotar el Servicio de Transporte Público y Mercantil en la entidad siempre y cuando vayan acompañadas de una reorganización al interior de las rutas de transporte.
Con estas acciones, la Secretaria de Transportes está atenta a analizar cualquier propuesta seria apoyada en estudios técnicos y en los términos que establece la Legislación vigente.