Hipólito Contreras/
En el tema de reparto de utilidades se tienen problemas con algunas empresas, nos han pedido asesorías para el efecto de tener el debido cumplimiento, es un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores, las personas morales tuvieron hasta el 31 de marzo para otorgar esta prestación, las personas físicas tienen hasta el 31 de julio, afirmó Gonzalo Castillo, especialista en el tema fiscal.
Indicó que el reparto de utilidades se da en dos formas, tomando en consideración los días trabajados y tomando en consideración el salario devengado, el patrón tiene la obligación de pegar este aviso en los estrados de la empresa, el trabajador debe tener acceso a la información, si no está de acuerdo puede acudir a la comisión en la empresa, la que tiene un plazo de 15 días, en caso de que el trabajador no esté de acuerdo, o que la empresa no tenga el debido cumplimiento, puede ir ante Hacienda a solicitar cuánto fue lo que declaró la empresa en sus declaración anual, el SAT tiene la obligación de dar esa información al trabajador, quien podrá demandar ante una junta de conciliación y arbitraje la ejecución del reparto.
Informó que una Junta de conciliación en Jalisco se le obligó a través de una sentencia a acatar una disposición emitida por un juez, la cual cometió desacato, el juez le tuvo que estará requiriendo durante 19 meses, al no haberse dado ese cumplimiento, la Suprema Corte decide destituirlo y consignarlo ante las autoridades para que se pueda realizara y dar un ejemplo para que a nivel nacional todos los jueces y magistrados realicen y cumplan sus sentencias de amparo cuando un trabajador adquiere un derecho a través de una sentencia en la que se declara que tiene a favor alguna situación jurídica.








