México.- México reformó y adicionó disposiciones para regular el asilo político en el país, según decreto divulgado por la Secretaria de Gobernación (Segob).
En tal sentido se modificó la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, por Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Dicha legislación tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, y establece las bases para atender a los solicitantes y asistir a los asilados y refugiados, para garantizar el respeto a sus derechos humanos.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores será quien notifique si se concede o no el asilo y deberá informar a la Segob para que expida el documento migratorio correspondiente.
Precisa que el asilo político puede solicitarse vía diplomática o territorial, y ser otorgado a un extranjero perseguido por motivos o delitos de carácter político o del fuero común que tengan conexión a causas políticas, y cuya vida, libertad o seguridad esté en peligro.
La cancillería podrá hacer extensivo el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, que dependan económicamente del asilado, para lo cual deberá considerar la opinión que emita Gobernación.









