PRD acude a reunión de trabajo en la CAIP

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Con la finalidad de ofrecer las herramientas necesarias para que los Sujetos Obligados cumplan de manera integral lo establecido en la Ley de Transparencia, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mantiene reuniones de trabajo con los diferentes Sujetos Obligados, semanas previas a su próxima evaluación.
En esta ocasión el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática Erick Cotoñeto Carmona se reunió con el Comisionado Presidente de la CAIP, Javier Fregoso Sánchez quien reiteró la disposición de brindar la asesoría correspondiente para que puedan atender las exigencias que se establecen en la Ley, específicamente en materia de actualización de su respectivo portal de internet.
Cabe señalar que, además de lo señalado en el Artículo 11, la Ley de Transparencia establece que los partidos políticos en términos de lo establecido en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, mantendrán actualizada, en sus respectivos sitios web, la siguiente información:
I. Los estatutos, declaraciones de principios, programas de acción y otros documentos normativos;
II. El domicilio y actividades de los centros de formación y educación política;
III. El origen de los recursos públicos que reciban;
IV. Los gastos de las campañas constitucionales y aquellas internas de precandidatos a cargos de elección popular o de dirigencia, en lo referente a recursos públicos;
V. Los informes financieros presentados a la autoridad electoral;
VI. Las minutas, los acuerdos y las actas de las reuniones realizadas para determinar la aplicación del financiamiento público; y
VII. El inventario de bienes inmuebles y vehículos adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público.
Es importante precisar que la primera evaluación de este año a los portales electrónicos de los 108 Sujetos Obligados, se dará a conocer durante el segundo semestre del año, sin embargo, la misma Ley establece que se deberá difundir la información pública de oficio, a más tardar 30 días después de la fecha en la que se genera y actualizarse al menos cada seis meses salvo que exista una norma que instruya lo contrario.

 

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