Al presentar el decreto para reformar y adicionar el párrafo segundo del artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para evitar que la medicación sea procedente en el delito de violencia familiar, el diputado Gerardo Mejía Ramírez indicó que con este tipo de acciones se combaten y previenen conductas antisociales que lastimen la salud y dignidad de niños, mujeres y hombres que son víctimas de la inestabilidad en sus hogares.
Justificó que si bien está de acuerdo con que existan figuras que garanticen a las partes involucradas en la comisión de delitos dirimir sus controversias de manera pacífica, hay delitos en lo que por su naturaleza la mediación no es procedente, como en el caso de la violencia familiar.
Y es que Mejía Ramírez señaló «hacer lo contrario implicaría enfrentar al agredido con su agresor, lo cual colocaría en una situación de desventaja, indefensión, temor y presión psicológica que podría orillar al primero a tomar una decisión errónea y con ello continuar con el círculo vicioso en el que muchas veces se convierte la violencia familiar».
El diputado local aseguró que es indispensable otorgar facilidad a las personas que sufren de violencia familiar para poder tomar una decisión libre, ajena a cualquier presión, y de esa forma, si opta por dar una nueva oportunidad a su agresor, hacerlo mediante la figura del «perdón del ofendido», misma que está contemplada en el artículo 284 quarter del Código Penal del Estado.