HIPÓLITO CONTRERAS.-/
La reforma energética aprobada en diciembre de 2013 nunca fue discutida, ni debatida, hay un criterio de la Corte que dice cuando una norma no es discutida no debatida en lo en general es inconstitucional, el amparo promovido fue procedente por los ministros de la SCJN, afirmó el abogado José Luis Meza Viveros.
Hicimos valer un criterio de jurisprudencia que establece que cuando un colegiado desatiende normas constitucionales, derechos fundamentales y precedentes de la Corte, el colegiado lo admite, lo envía a la SCJN, la Ministra Olga Sánchez Cordero quien ratifica la resolución del Tribunal Colegiado.
Indicó que gracias a la tenacidad del Senador Manuel Bartlett fue posible combatir la resolución a través de la reclamación cuando se combate una resolución de presidencia, conoce la segunda sala, en presidencia sostienen que contra la resolución emitida por un colegiado no procede el recurso de reclamación, sin embargo, el 27 de agosto pasado fueron notificados que el recurso de reclamación es improcedente pero son fundados los argumentos.
Dentro del procedimiento, explicó, hubo una serie de violaciones increíbles, el Senador Bartlet solicitó que ante la naturaleza del caso el asunto debía ventilarse de cara a la nación y tenía que ser atraído por el pleno de la corte como lo prevé el artículo 40 de la ley de amparo.
La mayoría de los ministros se pronunció por la procedencia del amparo porque no hubo participación de los Congresos estatales, no hubo discusión, ni aprobación, no se leyó la ley.
Indicó que las reformas hechas nada tienen que ver con el transitorio de los artículos 25, 27 y 28 reformados y en vigor por lo que las nomas son inconstitucionales.
Indicó que el 20 de diciembre del 2013 se publica en el Diario Oficial las reformas a esos artículos, el Senador Manuel Bartlet junto con Layda Sansores y Ricardo Monreal recurren al amparo combatiendo las reformas por violación a los derechos fundamentales.
El amparo presentado por el doctor Cárdenas es admitido por el juez octavo de distrito de primer circuito en una resolución impecable, sustentada en jurisprudencia de la Corte, en controversias constitucionales, y en el artículo primero constitucional,
Es un amparo impecable, explicó, fundado en resoluciones de la Corte, el presidente de la república por haber enviado la iniciativa a la Cámara de Diputados, promueve su recurso de queja que se va al juzgado primero, de primer circuito en materia administrativa, no llamaron a los presidentes de los partidos que formaron parte del Pacto por México, que fue un acto en donde se gestionó e impulsó la famosa reforma energética.
El amparo, indicó, se hizo valer por el procedimiento de la creación de una norma, por violaciones impresionantes, no es posible que parte del Constituyente, así lo demostramos que hayan aprobado la reforma energética en tres cuartos de hora y los congresos estatales en dos horas.





