La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, recibe con beneplácito la publicación del decreto de reforma del artículo 64, fracción II, de la Ley General de Salud, sobre la instalación de lactarios en los centros de trabajo públicos y privados por parte de las autoridades sanitarias que presten servicios destinados a la atención materno-infantil.
Para la CEAV estas medidas contribuyen al goce y ejercicio de los derechos de las mujeres embarazadas, así como en la salud propia y de sus hijos recién nacidos; por ello hace un exhorto a los empleadores a cumplir de manera íntegra con las disposiciones legales antes indicadas.
El artículo 64 de la Ley General de Salud dispone que las autoridades sanitarias competentes en atención materno-infantil, deben establecer medidas que permitan la participación de la familia para prevenir y atender oportunamente los padecimientos de los usuarios; capaciten y fomenten la lactancia materna y el amamantamiento; establezcan bancos de leche humana en los centros de servicios neonatales; controlen enfermedades prevenibles por vacunación, así como procesos diarreicos e infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años; y fortalezcan la competencia técnica de las parteras tradicionales durante la atención del embarazo, el parto y el puerperio.
Hasta antes de la publicación del Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 19 de diciembre pasado, la segunda fracción de este artículo disponía que las autoridades sanitarias en materia de atención materno-infantil debían establecer acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, a fin de incentivar que la leche materna fuera alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta el segundo año de vida, además del mejoramiento del estado nutricional del grupo materno-infantil a través de ayuda alimentaria directa.
Con la reforma referida se agregó que las autoridades de los servicios de salud, destinados a la atención materno-infantil, deben impulsar “la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado”. Además, dentro de los artículos transitorios, se dispone que la Secretaría de Salud debe establecer “la normatividad para la instalación y el funcionamiento de los lactarios” en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que “Se debe conceder especial protección a las madres durante un período razonable, antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 123, que “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación […] En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos”.
Lo anterior pone de manifiesto la protección reforzada que se otorga a las mujeres, con motivo del embarazo y lactancia, relacionado directamente con el derecho a la salud y a la vida digna.
Finalmente la CEAV refrenda su compromiso de vigilar y garantizar que los derechos de las personas víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos sean respetados y saluda esta reforma al artículo 64 fracción II de la Ley General de Salud, pues permitirá que las disposiciones señaladas, tanto en la Constitución como en los documentos protectores de derechos humanos, se apliquen de manera pronta y eficaz.









