El primer recurso analizado por el Pleno de la CAIP en la sesión de este jueves, fue contra el municipio de Tepeaca, bajo el expediente 122/PRESIDENCIA MPAL.-TEPEACA-17/2012, el cual fue revocado al negar la entrega de información relativa al contrato celebrado entre el ayuntamiento y el dueño del edificio donde se habilitó la preparatoria «2 de Octubre», así como las licitaciones para las construcciones en el inmueble y del titular de la concesión de la cooperativa en las instalaciones donde funciona dicho plantel de la BUAP en el municipio de Tepeaca.
De igual forma, se solicitó al ayuntamiento de Tepeaca copias simples de las facturas referentes al monto que se eroga para alimentación de los reclusos del Centro de Readaptación Social que se encuentra en aquél lugar y el monto que recauda de diferentes municipios que envían reclusos a dicho penal.
El Sujeto Obligado refirió que no podía entregar la información debido a que se había reservado por estar sujeta a revisión por el ORFISE.
El Pleno refirió que en ambos casos, esta información solicitada debe estar publicada en su portal de internet o por los medios disponibles sin que medie una solicitud de acceso, de acuerdo a la Ley de Transparencia, por lo tanto debe ser entregada al recurrente.
El Pleno de la CAIP hizo hincapié en la importancia de testar los datos personales de quien celebró el contrato de adjudicación, al momento que el ayuntamiento entregue la información correspondiente al recurrente.
En lo que se refiere al recurso bajo el expediente 195/SECOTRADE-01/2012, el Pleno resolvió sobreseer debido a que el Sujeto Obligado entregó, durante el proceso de desahogo del recurso, la información requerida sobre las demandas presentadas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje desde el 2010 y hasta el 2012.
Al respecto, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra hizo notar que los Sujetos Obligados deben entregar la información que se les solicita, desde el primer momento que se hace el requerimiento y no caer en prácticas dilatorias para el recurrente, pues, si se dispone de la información, debe hacerse llegar de manera oportuna, por ello solicitó que se analicen estas acciones por parte de algunos Sujetos Obligados.
Esta posición fue respaldada por el Comisionado Presidente Javier Fregoso Sánchez quien dijo que se analizará al interior del Pleno para evitar que los Sujetos Obligados entreguen información que les es solicitada, a unas horas de que vaya a ser discutido su recurso, trabajando de manera preventiva para que esto no ocurra.
Lo anterior, luego que durante la sesión se tuvieran que omitir de su análisis tres recursos, debido a que los Sujetos Obligados entregaron información a los recurrentes, a última hora, por lo tanto deberán discutirse en una sesión posterior.
También se sobreseyó el recurso bajo el expediente 206/SGG-01/2013, donde se solicitaba información sobre los gastos desglosados de las Jornadas de Lectura que se llevan a cabo por la dependencia, debido a que el recurrente no ratificó de manera personal y lo hizo vía electrónica, aún cuando señaló tener su domicilio en el municipio de Puebla, tal y como lo ordena el Artículo 77 de la Ley de Transparencia, donde se establece que en los casos en que el recurso de revisión sea presentado por medios electrónicos y el domicilio del recurrente se encuentre dentro del lugar de residencia de la Comisión, el recurso deberá de ratificarse de forma personal, de lo contrario se tendrá por no interpuesto.
Cabe señalar que el Sujeto Obligado respondió a la solicitud de información que se habían realizado 9 jornadas de lectura «Más libros mejor futuro», proporcionando lugar y fecha de cada una; asimismo señaló que respecto de la parte de la solicitud que se refiere al gasto desglosado no contaban con un presupuesto asignado específicamente a un concepto agregado tal como «Jornadas de Lectura» y que estas acciones públicas se encontraban enmarcadas en el Programa Sectorial de Paz Social y Corresponsabilidad, para promover y mantener la paz social y la gobernabilidad en la entidad y en ella participaban enlaces sociales, así como artistas y personajes de la cultura y las artes que no generan erogaciones públicas al erario estatal, ya que son contribuciones altruistas en beneficio de la ciudadanía.
Finalmente, también se sobreseyó el recurso 03/SGG-01/2013, donde se requería copia certificada de un oficio de la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obra Pública del Estado de Puebla, donde se citaba para la entrega física de la administración del Sistema de Agua Potable de San Jerónimo Caleras de 1983.
El Sujeto Obligado respondió que no tenía dicha información, toda vez que el Archivo General del Estado solo resguarda información de relevancia para el Estado o la Nación y no archivos primarios sin embargo, al realizar una búsqueda histórica, concluyeron que la documentación requerida se encontraba bajo resguardo de la Comisión de Agua y Saneamiento, orientando al recurrente acudir a dicha instancia.
Por otro lado, en esta misma sesión, se hizo del conocimiento la renuncia de la Coordinadora General de Acuerdos Irma Méndez Rojas y por acuerdo del Pleno se nombró a Javier García Blanco, Coordinador General de Acuerdos, como encargado de despacho en tanto se nombra a quien se hará cargo de esta área jurídica de la CAIP.












