El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó el sobreseimiento de tres recursos de revisión, la revocación parcial de dos más, así como desechar por improcedentes dos recursos y tener por no interpuestos dos recursos por falta de ratificación.
El primer asunto discutido fue el 155/ISSSTEP-02/2012 el cual se sobreseyó pues el Sujeto Obligado entregó información requerida sobre el salario de una trabajadora de la dependencia y se declaró la inexistencia del título profesional de la misma, por lo que no está en posibilidades de entregar documentos que no obran en los archivos del ISSSTEP y en otro extremo de la solicitud, se pedía al Sujeto Obligado remitir mediante oficio al expediente del juicio sucesorio intestamentario del juzgado quinto familiar, el informe así como copia certificada del citado título. Esta última situación no procede, pues el derecho de acceso a la información como, es obtener información que obre en poder de un Sujeto Obligado, mas no el que se realicen actos jurídicos.
Respecto al recurso bajo el expediente 178/SDUOP-PUEBLA-04/2012, el Pleno acordó la revocación parcial para que se entregue información sobre el uso de suelo para fraccionamientos habitaciones y desarrollo en condominio desde enero del 2000 a junio del 2012, pues se limitó la consulta de la información pública a que refiere por haberse transferido al archivo municipal; éste argumento se encuentra fuera del contexto normativo que rige la normatividad aplicable.
En esta sesión fue sobreseído el recurso bajo el expediente 184/SSA-07/2012 donde se solicitaba a la Secretaría de Salud detalles sobre la adquisición de unidades médico-dentales, su costo, empresa con quien se hizo la compra y la fecha de la misma, información que fue entregada por el Sujeto Obligado en una ampliación de la misma vía electrónica, pues en un primer momento aseguró al recurrente que lo solicitado debería ser consultado in situ por tratarse de un gran volumen de información.
Al respecto, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena planteó en la sesión estar de acuerdo en el sentido de la resolución y reiteró que ya es recurrente el hecho de que los Sujetos Obligados entreguen la información requerida, hasta 6 meses después de que fue hecha la solicitud, por lo que hizo la observación de quizá recurrir en este caso, al Artículo 97 fracción Segunda de la Ley de Transparencia.
Ante esta situación el Comisionado Presidente Javier Fregoso Sánchez refirió que se analizará esta práctica que se ha presentado en algunos Sujetos Obligados, siempre para proceder a favor de los ciudadanos recurrentes.
Por otro lado, también se aprobó la revocación parcial en contra de la Presidencia Municipal de Puebla debido a que no orientó debidamente a la recurrente sobre la unidad administrativa donde podría encontrar la información sobre el robo de 50 perros de su propiedad
De igual forma se desechó por improcedente el recurso 10/IEE-01/2013, debido a que el acto o resolución que reclama el recurrente es la omisión de selección de consejos distritales, acto que no encuadra en ninguna de las causales de procedencia del recurso de revisión, ni los motivos de inconformidad por lo tanto no implica ninguna de las causales expuestas por la ley para llevar a cabo tal procedimiento.
También se desechó el recurso de revisión 21/PRESIDENCIA MUNICIPAL-ESPERANZA-01/2013, debido a que se presentó fuera del tiempo considerado en la Ley de Transparencia.
Finalmente, quedaron fuera de estudio los expedientes 36/SF-02/2013 y 53/SGG-02/2013 por no haberse ratificado tal y como lo establece la ley, cuando los recursos son presentados vía electrónica.