El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, decidió revocar de manera parcial un recurso de revisión en contra del Partido Acción Nacional debido a que entregó de manera incompleta información referente a sus estructuras municipales.
En este que fue el primer recurso de revisión interpuesto en contra de un partido político a partir de la vigencia de la Ley de Transparencia, se solicitó al Partido Acción Nacional un informe sobre el estatus y clasificación de las estructuras municipales donde se especifique si se tratan de comités, delegaciones o comisiones organizadoras y las fechas de renovación, así como el informe sobre el financiamiento público y el uso de dichos recursos durante el pasado proceso electoral, clasificado por distritos.
El Sujeto Obligado respondió que se ponía a disposición del recurrente, dicha información pero en copias certificadas, sin embargo, los datos no fueron completos en lo referente a la clasificación de las estructuras municipales y su fecha de renovación, los cuales deben ser ofrecidos en los documentos en los cuales se encuentren.
Además, se advirtió en el análisis de este recurso contenido en el expediente 163/PAN-01/2012, que el Sujeto Obligado, de manera equivocada, hizo entrega de copias certificadas de una versión pública, es decir, no se trató de una reproducción idéntica de los documentos solicitados, tal y como se entiende el concepto de «copia certificada».
Pero además, el Sujeto Obligado hizo uso de la Ley de Ingresos al cobrar las copias certificadas –que no fueron tal- cuando dicha disposición legal solo la pueden aplicar las dependencias y organismos públicos descentralizados estatales y los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no así los partidos políticos ni los demás Sujetos Obligados.
Si bien, este cobro no fue motivo de la inconformidad del recurrente, la CAIP considera pertinente hacer notar este hecho irregular en el cual cayó el Sujeto Obligado en cuestión.
En otro asunto, se confirmó el recurso 174/STUR-05/2012 donde se solicitaban detalles sobre el corredor turístico Los Fuertes-Catedral, sin embargo, dicha información no se encuentra en posesión de la Secretaría de Turismo sino de Infraestructura, situación que se hizo saber al recurrente por parte del Sujeto Obligado, cumpliendo así con lo que establece la ley.
Por otra parte, también se revocó de manera parcial el recurso 175/IMPLAN-PUEBLA Y OTROS/2012, donde se solicita el detalle de los nombramientos desde 15 de febrero de 2011 hasta agosto del 2012, del Instituto Municipal de Planeación; Instituto Municipal de Arte y Cultura, Instituto Municipal de las Mujeres, el Instituto Municipal de la Juventud, el Sistema Municipal DIF, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y la Coordinación General de Transparencia; todos del ayuntamiento de Puebla.
Finalmente, se tuvo por no interpuesto el recurso de revisión 204/SA-12/2012, debido a que no fue ratificado en tiempo y forma, tal y como lo exige la Ley de Transparencia. Cabe destacar que, desde la vigencia de dicha disposición legal, se han dejado de analizar por este motivo, 48 recursos, lo que equivale al 23 por ciento de los 207 recursos interpuestos hasta el momento ante la CAIP, bajo el marco de la nueva ley. En total se han desechado 64 recursos, 16 de los cuales su causal ha sido por no ofrecer pruebas, o bien porque el recurrente no logró acreditar la personalidad jurídica.










