Sala Regional Distrito Federal amplia derechos político electorales de ciudadanos

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En la sesión pública llevada a cabo el día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal (SRDF) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó la revocación del acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Morelos el cual calificaba como improcedente la impugnación presentada por Agustín Sánchez Ortiz, con lo que buscaba ser reconocido como precandidato del PRI a diputado local por el distrito XIII de esa entidad federativa.

Los magistrados de esta Sala Regional, Roberto Martínez Espinosa, Eduardo Arana Miraval y Angel Zarazúa Martínez decidieron por unanimidad que la obligación impuesta al ciudadano de tener un domicilio en la capital morelense como requisito obligatorio para la procedencia de una queja en materia electoral no tiene ninguna relación lógica ni jurídica con la materia del caso, además de ser excluyente para todos lo demás ciudadanos del estado.
Durante la exposición de razonamientos, el magistrado presidente, Roberto Martínez Espinosa, consideró a nombre del pleno, que esta circunstancia restringía el acceso a la jurisdicción local, excluyendo a la mayoría de los ciudadanos y destacó que el artículo 1º de la Constitución establece la obligación de los juzgadores de no aplicar normas secundarias que tengan un sentido opuesto a la carta magna de nuestro país.
De igual forma el magistrado Angel Zarazúa Martínez destacó el hecho de que la normativa estatal tuviera lagunas, pues el uso del domicilio se considera necesario para notificaciones de resolución, mientras que para emitir sanciones se consideran suficientes las notificaciones en estrados del Tribunal Local.
También en la sesión de hoy, la SRDF ordenó por mayoría de votos al consejo local del IFE en Puebla recibir y resolver 3 impugnaciones realizadas por parte del representante legal de Enrique Peña Nieto, candidato de la alianza «Compromiso por México» a la presidencia de la república, por un supuesto uso indebido de espacios para colocar su propaganda electoral.
La anterior decisión se fundamento en el hecho de que, al ser impugnado el mencionado candidato, y de acuerdo con la normativa considerada por el Consejo local del IFE, solamente el ciudadano implicado podría presentarse ante la justicia para defender y exponer su caso, y en ninguna momento un representante del mismo.
Los togados consideraron, por mayoría, que esta situación supondría vulnerar el principio de igualdad frente a la ley y el principio de equidad que rige la materia electoral, ya que es materialmente imposible que el ciudadano demandado puede presentarse para todas y cada una de la gestiones.
De esta forma se ordenó estatal del IFE recibir y resolver conforme a derecho el asunto e informar de su decisión a este órgano jurisdiccional.
En la sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un total de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 3 Recursos de Apelación.