El día de hoy la Senadora Lucero Saldaña presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la cual busca que se protegan los derechos humanos de las víctimas a recurrir, en todos los casos, al fallo ante un juez o tribunal superior, debido proceso y acceso a la justicia.
La Senadora Saldaña señaló que actualmente el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, no admite recurso alguno después de la resolución que dicte el Juez de control.
Esto significa que, señala Saldaña, “la resolución del juez de control en este caso específico es irrecurrible y, en consecuencia, se viola el derecho humano al debido proceso legal y, por ende, apelar en la segunda instancia en un procedimiento penal, el cual, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una garantía primordial judicial, en aras de permitir que una resolución pueda ser revisada por un tribunal distinto y de superior jerarquía.
“Ello afecta el derecho fundamental de las víctimas al proceso, previsto en el artículo 14 Constitucional” señala la Senadora Saldaña.
Explicó Saldaña que el hecho de que la Autoridad Jurisdiccional revise dos veces la resolución judicial genera mayor certidumbre jurídica a la víctima u ofendido y brinda mayor seguridad y tutela los derechos de las partes, dado que les otorga una nueva oportunidad para ejercer su defensa, y refuerza la protección en contra del error judicial.
Por ello, explicó Saldaña que esta reforma es indispensable para garantizar una resolución judicial adversa pueda ser revisada por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica, a fin de hacer efectivos sus derechos humanos de acceso a la justicia y debido proceso.











