Como consecuencia de lo sucedido en la comunidad de Ignacio Zaragoza en el municipio de Olintla, Puebla, manifestamos nuestra solidaridad con los grupos civiles que de manera libre y pacífica se reunieron para expresar su desacuerdo al proyecto de la Hidroeléctrica y rechazamos el hostigamiento del que fueron objeto.
Por tanto pedimos al Sr. Gobernador, al Congreso Local del Estado y al Tribunal Superior de Justicia del Estado garanticen los derechos que se describen en los Artículos 6º, 8º, 9º, 11º y 16º. de la Constitución Mexicana, a todos los ciudadanos que se manifiestan en torno a los de Proyectos Particulares que pretenden alterar el Territorio, Recursos Naturales y Sociales en la Sierra Norte del Estado de Puebla.
Se citan los Artículos.
«Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa…
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento….»








