Tetela de Ocampo.- En relación a las declaraciones vertidas a la prensa por el Director de la Comisión Nacional del Agua en Puebla, Manuel Beristaìn Gómez, en las que señala que su dependencia se mantiene al margen de los trabajos que la Minera Frisco realiza en Tetela de Ocampo, Puebla, apuntando que:
”Hasta hoy, (Minera Frisco) no ha presentado solicitud ni algo que se le parezca ante la CONAGUA. Nosotros estamos a la espera de lo que resuelva SEMARNAT, para saber si tienen manifiesto de impacto ambiental… Nosotros no estamos interviniendo”.
Nos permitimos precisar que, como lo mencionamos en nuestro comunicado anterior, la NOM 120 establece en el punto 4.1.8 que la empresa minera tiene la obligación de notificar ante esta dependencia el inicio de cualquier trabajo de exploración minera, ante la existencia de mantos acuíferos en la zona donde se pretende desarrollar dicha actividad.
El Director de CONAGUA, también declaró que: “aunque la empresa afiliada a Grupo CARSO trabaja cerca de los mantos freáticos que abastecen esta zona,” (…) “estos se encuentran seguros, ya que se encuentran demasiado profundos para verse contaminados.” (Sic.) Milenio Puebla, viernes 13 de junio de 2012, página 8.
La realidad es que en la zona de La Cañada, el agua brota a cada 100 y 200 metros, lo que habla de la superficialidad de los mantos, precisamente por eso exigimos la protección de los cerros de esta zona, nuestra gran mina de agua, en especial, el cerro de Espejeras, (donde la minera está ya barrenando) el cual vierte sus escurrimientos sobre la cuenca del río Papaloateno, que desemboca en la cuenca del río Zempoala.
Más adelante, en el mismo texto, el Director de CONAGUA en Puebla refiere que “…sólo habría riesgo eventual para algunos manantiales superficiales y arroyos que se encuentran en la zona de influencia de la minera.”
Son precisamente estos manantiales y arroyos los que nos preocupan. Nos extrañan sus declaraciones, pues él como funcionario del ramo, debería de saber que el agua es un sistema interdependiente, no se puede ignorar la afectación en mantos superficiales.
Con estas afirmaciones, el Sr. Beristaín Gómez, exhibe total desconocimiento de la región y un limitado dominio técnico del tema, sin embargo lo más preocupante es su intención por excusar el cumplimiento de la NOM 120, en su punto 4.1.8, afán que debería explicar ante la opinión pública.