El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la resolución por disposición 2/2012 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por la discriminación por omisión, en agravio de personas con discapacidad y/o con problemas de salud usuarias de los servicios de transporte aéreo, debido a que hay diversos procedimientos de queja que reportan restricciones, obstaculización o negativa del servicio.
Los actos se suscitan cuando cada aerolínea que opera en México, de forma discrecional y unilateral, impone sus lineamientos para la venta de boletos, el acceso al avión y/o la atención a la persona pasajera con discapacidad, lo que provoca que al aplicarlos se incurra en interpretaciones equivocas de los mismos, por parte de los y las empleadas de atención al público, sobrecargos y responsables del vuelo.
Estas conductas denunciadas en diversas quejas, radicadas en este Consejo, señalan que el personal del servicio de apoyo terrestre de diversas aerolíneas no está capacitado para la atención de las personas con discapacidad; que en las páginas web de algunas de estas empresas se establece que una persona con discapacidad tiene que viajar con un acompañante; que cuando el avión aterriza en posición remota, las personas con discapacidad son las ultimas en ser auxiliadas para su descenso, dejándolos esperar por mucho tiempo.
De igual forma se denuncia que el personal de las aerolíneas se niega a subir al servicio de transportación las sillas de ruedas que utilizan motor, con el argumento de que pesan demasiado; que en ocasiones se ha negado la utilización de los elevadores de las terminales del aeropuerto; que faltan espacios adecuados en los aviones; así como que el personal de las aerolíneas se ha negado a proporcionar las condiciones necesarias para su movilidad a bordo del avión, entre otros.
Lo anterior sucedía aún y cuando se encontraba vigente diversa normatividad que obligaba a la Dirección General de Aeronáutica Civil a brindar a las personas pasajeras con discapacidad las mejores condiciones para que pudieran utilizar los servicios de transporte aéreo sin restricción alguna.
A pesar de que, en un primer momento, se propuso a la Dirección General de Aeronáutica Civil el proyecto de modificación al Manual de Aplicación vigente, “Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Infraestructuras Aeroportuarias”, y en un segundo momento, se colaboró en la elaboración del proyecto de la Circular Obligatoria CO AV-25/11 ––Lineamientos para la Atención de las Personas con Discapacidad a Infraestructuras Aeroportuarias––, a la fecha no se ha concretado ninguno de estos proyectos.
Es por ello que este Consejo determinó emitir los siguientes puntos resolutivos: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá realizar de manera inmediata todas las acciones para que se apruebe, publique e implemente en el menor tiempo posible un nuevo Manual de Aplicación, o en su caso, la Circular Obligatoria CO AV-25/11, que contemple las observaciones que se citan en esta resolución, de manera que sea una disposición incluyente y no discriminatoria de las personas con discapacidad. Además, deberá realizar la presentación del nuevo Manual de Aplicación, o en su caso, la Circular Obligatoria CO AV-25/11, mediante un acto público y con cobertura nacional.
En lo inmediato y en tanto se culminan los trabajos para publicación del documento que se señala, la SCT deberá solicitar a las empresas que agoten todos los esfuerzos razonables para evitar la restricción, condicionamiento o negación de los servicios a cualquier persona pasajera con discapacidad y brindar alternativas aceptables, en términos de dignidad, a la persona en cuestión. Dichas alternativas serán adoptadas sin costo adicional para la persona con discapacidad y podrán incluir asistencias técnicas y asistencias administrativas, entre otras.
Derivado de lo anterior la Dirección General de Aeronáutica Civil llevará a cabo un programa de supervisión permanente en todas las terminales aeroportuarias a fin de evitar actos o prácticas que pudieran traducirse en restricción, condicionamiento o negación de los servicios de transporte aéreo en perjuicio de las personas con discapacidad.
Además, deberá atender y tramitar las quejas presentadas por un mal servicio proporcionado por las empresas concesionarias del transporte aéreo, implementará una campaña de difusión, en la cual se promueva el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas con discapacidad que contempla la elaboración de material accesible en formato de trípticos con toda la información relacionada con este servicio que incluya las normas de seguridad así como todas las limitantes del transporte o del equipo.
Estas acciones contemplan la publicación de manera accesible en su portal institucional la información sistematizada y de fácil compresión, relacionada con las normas de seguridad que apliquen al transporte aéreo de personas con discapacidad, que se reforzará con la creación de un programa permanente de capacitación para el fomento a la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Cabe destacar que se implementará un sistema de recepción o captación de quejas en las terminales de todos los aeropuertos de la República Mexicana, para lo cual, diseñará formatos accesibles y dispondrá de personal, para que auxilie a dichas personas en la presentación de sus quejas.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de dichas acciones la SCT enviará a este Consejo de manera cuatrimestral un informe general que avale el cumplimiento y ejecución de los puntos de esta resolución.