En respuesta a la información difundida por el representante legal de Inmobiliaria Hena S.A. de C.V., es necesario precisar lo siguiente:
Es falso que dentro del juicio de amparo 394/2011 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla se haya concedido a la Inmobiliaria Hena, S.A. de C.V., un amparo cuyos efectos se traduzcan en la “imposibilidad jurídica y material” por parte del Gobierno del Estado, para continuar usando, vigilando y/o aprovechando el predio conocido como Valle Fantástico.
En ese juicio de amparo –y así se confirmó en un recurso de revisión- a Inmobiliaria Hena, S.A. de C.V., se le negó la protección federal en contra del auto del Juez Segundo Civil del Distrito de Cholula, que decretó la ocupación administrativa del inmueble SA-18.
Por tanto, tal inmueble continúa –legalmente- ocupado por el Gobierno del Estado.
Ocupar, significa tomar posesión de un lugar, instalándose en él.
Se pretende confundir a la opinión pública, porque el Honorable Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver la revisión antes mencionada, dijo expresamente que las facultades del Ejecutivo para emitir los acuerdos sobre el uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público (como en el caso es el inmueble SA-18, por tratarse del parque metropolitano) le competen sólo a él, sin que puedan estar condicionadas a la obtención de una autorización por parte de un juez.
Es decir, además de que la ocupación administrativa significa la detentación del bien, por parte del Ejecutivo, los acuerdos sobre su uso y vigilancia son de la exclusiva responsabilidad y competencia del Ejecutivo en mención, con o sin autorización de algún juez.
Por todo lo anterior –y dado que el Ejecutivo no es la autoridad responsable en el amparo- no existe la posibilidad incurra en desacato.