El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, resolvió ordenar al SOAPAP la desclasificación de la información relativa a los pagos realizados a la empresa TAPSA, S.A. de C.V., desde febrero del 2005 a febrero del 2012, debido a que se trata de recursos públicos que se aplicaron al pago de esta compañía, según la solicitud realizada al Sujeto Obligado.
Respecto al expediente 35/SOAPAP-03/2012, el Sujeto Obligado determinó clasificar como reservada la información, por considerar que podría afectar el proceso administrativo y legal en el cual se encuentra TAPSA, sin embargo, tras el análisis correspondiente, el Pleno consideró que la información solicitada no forma parte del expediente y por lo tanto debe ser entregada tal y como la solicitó el recurrente.
Además, los pagos realizados a la empresa, es información pre existente al proceso señalado y las partes involucradas tienen conocimiento de ellos.
De esta forma, el SOAPAP deberá desclasificar la información para entregar la relación de los pagos derivados de la facturación a la empresa TAPSA, desde febrero de 2005 a la fecha en que se hizo la solicitud de información en febrero del 2012.
Por otra parte, en la misma sesión del Pleno de la CAIP, se desecharon por improcedentes dos recursos contra el ayuntamiento de Ahuazotepec, debido a que estas inconformidades no se derivan de solicitudes de información sino de oficios girados por un regidor de dicho ayuntamiento, como parte de las funciones que desempeña en su carácter de servidor público.