El director general del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla (Cobaep), José Antonio Gómez Mandujano dio a conocer que, “terminaron las aspiraciones de Refugio Rivas de preservarse como titular del Contrato Colectivo de trabajo”.
Lo anterior después de que el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región dictó sentencia definitiva dentro de los Juicios de Amparo 816/2011 y 893/2011, en la cual no se le otorga a la expresión sindical, representada por Refugio Rivas (SUTCOBP), derecho alguno con respecto a la Toma de Nota, ni a la titularidad del Contrato Colectivo del Cobaep.
Cabe señalar que en dicha resolución también se resolvió no conceder el Amparo solicitado a Refugio Rivas Corona con respecto a señalar como responsable al secretario de Educación Pública en un conflicto que se considera intergremial.
Al respecto, Gómez Mandujano manifestó, “nosotros siempre actuamos con apego a la ley. Hoy nos lo reconoce la Justicia federal”.
Así mismo, el director del Cobaep reiteró a la comunidad educativa no dejarse confundir por intereses personales que se anteponen a la concordia y al desarrollo de la institución, mismos que causan graves daños a los estudiantes y a los trabajadores.
Gómez Mandujano reiteró que el personal docente y administrativo, que conforma el parte fundamental del Colegio, debe preservar en todo momento la calidad educativa y el buen nombre de su institución.
Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, Cobaep, José Antonio Gómez Mandujano, Contrato Colectivo de trabajo, Refugio Rivas.
pan>la?jbd?fx_gzadas brindan entre 16 y 112 kilocalorías por cada 200 mililitros, destacando el hecho de que sólo en los productos con edulcorantes sintéticos o sustitutos se observaron cantidades menores de azúcar.
De la misma manera, se observaron irregularidades en el etiquetado de dichos productos, al no cumplir con lo que en ellas se declara. Así, en al menos nueve de las muestras analizadas, se detectaron edulcorantes sintéticos no calóricos que no se mencionan; en seis más hubo conservadores que nunca se mencionaron en la etiqueta, y en seis productos más se ofrecen menos mililitros de los que afirma tener.
En materia de costo, el Laboratorio de Profeco observó que mientras más volumen ofrecen los diversos productos, más barato es su precio, además de que todas las bebidas cumplen con los límites para el uso de edulcorantes en bebidas no alcohólicas que establece la NOM-086-SSA1-1994-Bienes y servicios-Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición-Especificaciones Nutrimentales.
Ante ello, la Procuraduría sugiere a los consumidores revisar las etiquetas de este tipo de productos para conocer el aporte calórico y contenido de azúcares que proporcionan; también recomienda que verifiquen si contienen algún elemento como edulcorantes no calóricos, pues a pesar de no ser light, a veces los presentan.
De igual forma, indica que se tenga presente que para las personas con problemas de diabetes, hipertensión u obesidad, los azúcares y edulcorantes no calóricos que algunas bebidas contienen no son recomendables; y para quienes consumen refrescos de cola, es importante que sepan que cada 600 mililitros del producto contiene 55 miligramos de cafeína, estimulante al que se puede ser sensible.
De la misma manera, la Profeco recuerda que por razones nutrimentales el consumo de este tipo de bebidas no debe sustituir el consumo de alimentos de alta calidad nutricional como la leche, sobre todo en los niños, y que su ingesta excesiva puede desequilibrar la dieta de los consumidores, sobre todo si se ingieren más calorías de las que se quema.
Para conocer más sobre los resultados del estudio, ya se puede adquirir en los puestos de revistas la edición impresa de mayo de la Revista del Consumidor o también se puede ver en la aplicación para tabletas. De la misma manera, para consultar información, estudios de calidad y artículos anteriores, pueden visitar el Portal del Consumidor (www.consumidor.gob.mx)