El día 20 de febrero de 2012 el Sistema Operador de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP), a través de un oficio, dio por terminado anticipadamente el contrato de prestación de servicios celebrado con Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V. (TAPSA).
• La empresa prestaba el servicio de tratamiento de aguas residuales.
• La terminación anticipada fue por razones de interés general.
El SOAPAP obtuvo del Juez Décimo Segundo Civil de Puebla un auto que le concedió la ocupación administrativa de las plantas. Por lo que, el SOAPAP recuperó éstas el 21 del mismo mes de febrero.
El día de hoy, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió el recurso de revisión número 297/2012, interpuesto por TAPSA en contra de la sentencia del Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, que le negó el amparo en contra del oficio de terminación anticipada por razones de interés general
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa modificó la sentencia y sobreseyó y negó el amparo a TAPSA.
Y con esa resolución, la terminación del contrato de prestación de servicios quedó firme y las plantas de tratamiento de aguas, recuperadas en beneficio de los poblanos.